REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

Solicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana).

  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteSolicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana).Objeto del trámiteLa inscripción es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
    Son uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana plasmada en la correspondiente inscripción, o bien en otro documento público (por ejemplo, documento notarial) inscrito en el mencionado registro, siempre que se cumplan los requisitos que determina la citada ley para ser tenidas por tales.

    Dicha inscripción tiene carácter constitutivo y se produce mediante una resolución del órgano competente para la gestión de dicho registro.
    No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal o condicional.

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  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/SolicitantesEl procedimiento se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada, siempre que al menos uno de los integrantes acredite que tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá ser suscrita por ambos miembros de la unión de hecho, acompañada del certificado del padron municipal.Se podrá inscribir la unión de hecho formalizada en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana siempre que, al menos, uno de sus miembros tenga la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana acreditándolo mediante el Certificado de Empadronamiento en cualquier munipio de la Comunidad Valenciana (Los volantes de empadronamiento no son asimilables a los “Certificados” por no tener el carácter de documento público y fehaciente al objeto de probar la residencia y el domicilio en el municipio correspondiente.)Inicio
  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?No sujeto a pago de tasa.Inicio
  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónDurante todo el año.Inicio
  • ¿Dónde dirigirse?PresencialLa solicitud de inscripción de la unión de hecho formalizada se formulará por escrito, en un modelo normalizado, dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.La instancia se presentará:a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.Y, preferentemente, en la sede del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS – CASTELLÓN
    C/ MAJOR, 78Ver plano
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS – ALICANTE RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41Ver plano 03002 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4Ver plano
    46018 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?Solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.Dicho escrito contendrá una declaración responsable de que los miembros de la unión de hecho conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal, que no están casados con otra persona, sin estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial, ni que mantienen otra unión de hecho formalizada con otra persona, y que no tienen entre sí una relación de parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.A la solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación:
    a) En su caso, acreditación de la emancipación.
    b) Certificado del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los dos solicitantes tiene la condición de vecino en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
    c) En caso de tener alguna incapacitación alguno de los miembros de la unión de hecho, sentencia de incapacitación que le considera con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.
    d) Certificado o fe de estado civil (persona soltera, viuda, separada judicial o divorciada), expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen (en caso de tener doble nacionalidad el certificado deberá ser expedido por el órgano competente del país con cuya documentación se pretenda inscribir), debidamente legalizado según las normas internacionales. Si el documento no está redactado en una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberá presentarse este junto con su traducción al castellano o valenciano por un traductor oficial. Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior seis meses.
    e) En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.

    NOTAS: Traducción de documentos:
    – Ciudadanos de la Unión Europea: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial comunitario, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores.
    – Ciudadanos extracomunitarios: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, y legalizada mediante la apostilla de la Haya, o según la normativa internacional para documentos oficiales.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (ALTA) EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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  • ¿Cómo se tramita?PasosINSCRIPCIONES CONFORME A LA NUEVA LEY 5/2012, DE 15 DE OCTUBRE
    1) Presentación de la solicitud y documentación adicional. El plazo de inscripción será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo), sin perjuicio de la resolución administrativa posterior, que en todo caso deberá emitirse, y podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud presentada.

    2) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación.
    Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, y les advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
    Si existen defectos en la declaración responsable efectuada, o no se acude a la comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, se declarará el desistimiento de la solicitud presentada.

    3) COMPARECENCIA PERSONAL
    Deberá aportar los documentos de identificación de los solicitantes en vigor, o prestar la autorización expresa en la instancia para que el órgano gestor del procedimiento objenga directamente la comprobación de los datos de identidad, y en su caso, de residencia. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.
    Si la solicitud de inscripción, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, el funcionario encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, procederá a fijar la cita (día y hora) para efectuar la comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión ante él, la cual será comunicada a los solicitantes de ésta con suficiente antelación.

    NOTA: No olvide consignar en el impreso de solicitud el número de teléfono para que, por parte del encargado del Registro, pueda concertarse la fecha para comparecer ante él. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que se produjo en fecha 18 de noviembre de 2012, no es necesaria la presencia de testigos de la unión de hecho en dicha comparecencia, por lo que los miembros de la unión de hecho comparecerán solos.
    La citada comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la comparecencia de los miembros de la unión, personal y conjuntamente, ante notario, quien podrá expedir un documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión formalizada, siempre que cumpla los requisitos que determina la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, para ser tenida como tal. La presentación de este documento público, correctamente formalizado, junto con la solicitud de inscripción de la unión de hecho, exonerará de la realización de la comparecencia personal y conjunta ante el encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
    Lugares para la comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según dónde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:

    REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE – TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 963866000 y 012.
    * A partir del 26 de junio de 2017 en los horarios habilitados al efecto que le serán debidamente comunicados.

    DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 963866000 y 012.

    DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 963866000 y 012.

    4) Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.

    Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.

    5) En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

    6) Se dictará resolución denegatoria de la inscripción de la unión de hecho cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho acredite, mediante el certificado del padrón municipal correspondiente, que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, así como cuando se solicite la unión en alguno de los supuestos de prohibición (menores de edad no emancipados, casados con otra persona sin estar separados legalmente de la misma persona mediante sentencia judicial, los que mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona y los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado).

    Recursos que proceden contra la resolución

    Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto.

    El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236).

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  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496TramitaciónPara acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
    habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
    preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
    cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase “DOCUMENTAR” de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de “Tramitación telemática”, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
    “SOLICITUD”
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

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  • Información complementariaEnlacesNota Informativa sobre la SentenciaInicio
  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).
    – Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6884, de 18/10/12).
    – Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, de organización de la Generalitat (DOCV nº 6931, de 27/12/12).
    – Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182, de 30/12/2013).
    – Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7433, de 30/12/2014).
    – Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular (BOE nº 170, de 15/07/2016).

    Lista de normativa

    Ver el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

    Ver la Ley 5/2012, de 15 de octubre.

    Ver la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

    Ver la Ley 6/2013, de 26 de diciembre.

    Ver la Ley 8/2014, de 26 de diciembre

    Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio

    Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio

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