INVERSORES Y EMPRENDEDORES

VISADOS PARA INVERSORES Y EMPRENDEDORES

Visado para emprendedores:

La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

La ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas  que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​

Visado para inversores:

    Se entiende como inversión siginificativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda publica española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
    Además de los requisitos establecidos con caracter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periódo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    No olvides que si estás en situación legal en España, puedes solicitar directamente el permiso de residencia como inversor.
    Contáctenos para tener información detallada de como acceder a estos visados según su situación particular.
    +34 647 534 950

 

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